Podemos impugnar dichos acuerdos, si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o implican un abuso de derecho. El plazo para impugnar, en estos casos, es de 1 año desde la notificación del acta. También, podemos impugnar si los acuerdos son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para uno de los propietarios, aquí el plazo es de tres meses .
Hemos de estar al corriente de pago de la deudas con la comunidad que estén vencidas en el momento de la adopción del acuerdo que queremos impugnar
o haber consignado su importe.
En Cataluña, tenemos legislación especifíca de la materia : Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código Civil de Catalunya
Bufete Padilla Ramos
defiende sus intereses. No deje pasar los plazos.