Publicado: 11 de Marzo de 2016

Ciertamente, en el despacho atendemos muchas consultas de este tipo y la cuestión no es pacifíca, lo que si que es claro es  que, un  hijo de 17 años tiene la misma situación económica que uno de 18 años, por lo general. Bien, si sigue estudiando el progenitor no custodio le habrá de seguir pasando la pensión alimenticia pactada, pero, ¿ qué ocurre cuando el hijo no obtiene rendimientos académicos deseados? o bien,  entra en el mundo laboral, pero con contratos precarios, esporádicos, de fines de semana, etc.

Bufete Padilla Ramos les asesora sobre la viabilidad de instar un procedimiento de modificación de efectos de sentencia, habiendo de probar que el hijo  no estudia o no trabaja, en definitiva, que las necesidades del mismo son menores que cuando se convino la pensión alimenticia. El código civil catalán en sus artículos 237-1 a 237-14 nos regula los alimentos de origen familiar. La Jurisprudencia más reciente, por ejemplo, la AP Barcelona, Sección 18, ST de 10 de junio de 2015, considera que la reducción o extinción de la pensión la hemos de probar, de ahí el estudio, a priori, de la viabilidad de la demanda que podamos interponer. divorcios@bufetepadillaramos.com