Publicado: 27 de Enero de 2016

Los progenitores deberán satisfacer los gastos extraordinarios de los hijos menores, tales como los gastos médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social, así como las actividades extraescolares o complementarias por mitad.

Pero, ¿ qué debemos de considerar gasto extraordinario? Los gastos extarordinarios son aquellos que exceden de la naturaleza de gasto ordinario y sean necesarios, imprescindibles, imprevistos en ese momento, no periódicos y necesarios o conocidos, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada, mientras que las actividades extraescolares , que no participan de los caracteres de gastos ordinarios, deberán ser satisfechos en un cincuenta por ciento por cada uno de los padres, siempre que conste acuerdo sobre su realización.