Publicado: 18 de Enero de 2016

El Código Penal vigente, en su artículo 384, tipifica dicha conducta, o sea, conducir si tener la licencia o permiso, aunque sólo se haya utilizado el vehículo, por ejemplo, para aparcar. Dicho delito también es aplicable al que condujere un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o pérdida de vigencia de los puntos asignados inicialmente.

El citado delito nos llevará a los juzgados de guardia, se instruirá el pertinente atestado y será citado el mismo día o al siguiente para declarar ante el Juez. Las penas son de 3 meses a 6 meses de prisión, o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

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