Publicado: 8 de Marzo de 2016

Todos hablamos mucho de la orden de protección, pero, exactamente, ¿ cuándo se conceden y por qué? El artículo 544 ter de la Lecrim establece que el Juzgado de Instrucción es el que dicta dicha orden de protección para las víctimas de violencia doméstica. La orden debe de reunir unos requisitos : que existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual de algunas de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal , por ejemplo, cónyuge o persona que hubiera estado ligada a él - infractor -por una relación de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes, hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, etc
Hoy, en el Día Internacional de la Mujer, queremos hacer hincapié en   el ejercicio por parte de la Mujer de todos los Derechos que le amparan, significando lo importante que es denunciar hechos de maltrato. Bufete Padilla Ramos