Publicado: 4 de Marzo de 2016

Podemos impugnar dichos acuerdos, si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o implican un abuso de derecho. El plazo para impugnar, en estos casos, es de 1 año desde la notificación del acta. También, podemos impugnar si los acuerdos son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para uno de los propietarios, aquí el plazo es de tres meses .
Hemos de estar al corriente de pago de la deudas con la comunidad que estén vencidas en el momento de la adopción del acuerdo que queremos impugnar
o haber consignado su importe.
En Cataluña, tenemos legislación especifíca de la materia : Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código Civil de Catalunya

Bufete Padilla Ramos defiende sus intereses. No deje pasar los plazos.