Publicado: 5 de Abril de 2016

Llevamos más de veinte años siendo miembros del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, por lo que estamos en disposición de ofrecer nuestros servicios jurídicos en Derecho Penal.
Y a la pregunta de si, podemos entrar en prisión, hemos de decir que, NO siempre, es decir, los jueces podrán dejar en suspensión la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años, ¿ Cuándo? Regla general : 
1.- Que el condenado haya delinquido por primera vez
2.- Que  la pena no sea superior a 2 años 

NO dude, en contactar con Bufete Padilla Ramos