Publicado: 6 de Febrero de 2018

Nos encontramos, pese a la jurisprudencia a nuestro favor, muchas entidades bancarias que dejaron de aplicar las cláusulas suelo de las hipotecas, pero se niegan, salvo que el Juzgado lo ordene mediante sentencia, a devolver los intereses indebidamente percibidas por dicha aplicación. 
Recientemente, de nuevo, el Juzgado de Primera Instancia núm 50 de Barcelona nos ha dado la razón y ha condenado a la entidad bancaria a: 
1.- Declarar la nulidad dela cláusula suelo
2.- Condenar a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula de la escritura de préstamo hipotecario
3.- Devolución de las cantidades cobradas por la aplicación de dicha cláusula
4. Abono de costas e intereses
Bufete Padilla Ramos.Derecho Bancario